Código de Procedimientos Civiles Artículo 835 bis Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 835 bis.
Para la titulación notarial de la adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:
I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio de la escritura o del documento donde conste el testamento público simplificado;
II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, que ante él se está tramitando el testamento público simplificado, los nombres del testador y de los legatarios y, en su caso, su parentesco;
III.- El notario recabará de la Dirección General de Notarías y del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, las constancias relativas a la existencia o inexisten¬cia de testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos siempre que no existiere oposición;
IV.- De ser procedente y habiendo transcurrido quince días hábiles después de la última publicación, el notario procederá a redactar el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformi¬dad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documento que se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa.
Durante dicho plazo todo interesado o acreedor podrá solicitar al notario que suspenda el procedimiento y remita las constancias a la autoridad judicial, la que resolverá cualquier controversia que se presentare; y
V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del artículo 1625 BIS del Código Civil.
Estado de Sonora Artículo 835 bis Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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